Calculadoras Argentina

F.1359: la declaración que tu empleador probablemente no presentó

Por Facundo Albores Brea

. Sobre el autor y las fuentes

Si trabajás en relación de dependencia y te retuvieron Ganancias 4ª categoría durante el año, tu empleador está obligado por ley a presentar un formulario anual llamado F.1359 en SiRADIG. La realidad: la mayoría no lo hace, ARCA no fiscaliza proactivamente, y el empleado queda solo —generalmente sin saberlo— con la obligación de presentar su propia declaración jurada.

Respuesta corta

El F.1359 es la liquidación anual de Ganancias 4ª categoría que tu empleador debe hacer al 31 de diciembre y presentar en SiRADIG hasta el último día hábil de abril del año siguiente. Si tu empleador no la presentó, vos quedás obligado a presentar tu propia declaración jurada entre el 11 y el 16 de junio. Si te retuvieron de más durante el año, no se ajusta automáticamente: tenés que reclamarlo.

Marco legal

La RG AFIP 4003/2017 es el régimen vigente. Modificada por la RG 5683/2025 (que prorrogó el plazo del F.1359 del período 2024 al 9 de mayo de 2025). El F.1359 reemplazó al F.1357 desde el período fiscal 2024. El plazo para 2025 y siguientes vuelve al normal: último día hábil de abril del año siguiente.

Para el período fiscal 2024, la obligación de presentar la liquidación informativa aplica solo a empleados con sueldo bruto anual mayor o igual a $20.321.391,40. Por debajo de ese umbral, el empleador igual hace la liquidación anual pero no presenta el F.1359 al fisco. Esto no exime al empleado de haber pagado el impuesto correcto durante el año.

Qué obliga al empleador exactamente

Tres obligaciones principales:

  1. Hacer la liquidación anual al 31 de diciembre ajustando la retención acumulada al impuesto definitivo del año (cierre del método acumulado).
  2. Aplicar el reintegro al empleado en el primer pago posterior al 30 de abril, y como máximo hasta el último día hábil de mayo. Si la liquidación da que retuvieron de más, el empleado recibe la diferencia en el recibo.
  3. Presentar el F.1359 en SiRADIG hasta el último día hábil de abril del año siguiente al cierre fiscal (cuando el sueldo anual supera el umbral citado).

Cómo verificar si tu empleador presentó el F.1359

Importante: no hay forma automática. ARCA no expone una API pública para consultar el estado del F.1359 de un CUIT específico. La verificación es manual y la hace el empleado desde SiRADIG-Trabajador:

  1. Ingresar a https://serviciosweb.afip.gob.ar/ con CUIT + Clave Fiscal nivel 3.
  2. Buscar el servicio "SiRADIG - Trabajador".
  3. En el menú lateral, ir a "Consulta de Liquidaciones – F.1359".
  4. Buscar el año fiscal que querés verificar.
  5. Si aparece una liquidación: tu empleador cumplió. Si dice "Sin liquidaciones": no fue presentado.

Qué pasa si tu empleador no presentó

Tres consecuencias prácticas:

  • Vos quedás obligado a presentar la declaración jurada propia entre el 11 y el 16 de junio del año siguiente al cierre fiscal. Es un trámite engorroso para empleados que no están acostumbrados a presentar DDJJ.
  • El ajuste de retención excesiva no se aplica automáticamente. Si tu empleador retuvo de más durante el año, vos tenés que reclamarlo (al empleador primero, o iniciar acción de repetición ante ARCA).
  • Las deducciones cargadas en SiRADIG-Trabajador no se reflejan en tu DDJJ automáticamente: tenés que rearmarlas vos mismo en tu liquidación.

Qué podés hacer si encontrás incumplimiento

Tres caminos, escalables:

  1. Reclamo interno a RRHH por escrito. Mail con acuse o nota firmada pidiendo que regularicen y presenten el F.1359. Es lo primero. Muchas empresas no presentaron por desconocimiento más que por mala fe y solucionan rápido.
  2. Denuncia formal a ARCA. Vía afip.gob.ar/denuncias/ en la opción "tributaria, aduanera o de la seguridad social". Puede ser anónima. ARCA evalúa y puede iniciar inspección.
  3. Acción de repetición por exceso retenido. Según el Art. 81 de la Ley 11.683, tenés acción para repetir tributos pagados de más. Plazo de prescripción: 5 años desde el 1° de enero del año siguiente al vencimiento del período fiscal. En la práctica este path requiere asesoramiento contable o legal.

Conceptos que SÍ y NO integran la base

Si vas a verificar tu retención, hay que distinguir qué cuenta en la base de Ganancias:

  • SÍ integran: sueldo bruto, comisiones, SAC, bonus, gratificaciones extraordinarias, viáticos no rendidos.
  • NO integran: asignaciones familiares, indemnizaciones por despido o vencimiento (en general), viáticos rendidos, gastos de comida sin tope.

Los conceptos "no remunerativos" del recibo, salvo excepciones específicas, sí integran la base de Ganancias aunque estén exentos de aportes previsionales.

Errores frecuentes

  • Suponer que si te retuvieron poco, todo está bien. La obligación formal del empleador (presentar F.1359) es independiente de si el cálculo de retenciones fue correcto. Puede haber incumplimiento formal sin diferencia monetaria.
  • Esperar que ARCA fiscalice automáticamente. ARCA no audita proactivamente el cumplimiento del F.1359. Solo actúa si recibe denuncia o detecta inconsistencias en cruces masivos.
  • Confundir devoluciones de abril con liquidación anual. El ajuste de abril es una obligación del empleador de aplicar el reintegro detectado. La presentación formal del F.1359 al fisco es otra obligación distinta.

Calculadoras y guías relacionadas

Esta guía tiene carácter orientativo y educativo. No constituye asesoramiento contable ni fiscal. Para reclamos o presentación de DDJJ propia, consultá con un contador matriculado.