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El método acumulado de Ganancias para empleados, explicado

Por Facundo Albores Brea

. Sobre el autor y las fuentes

Cobrás un sueldo más o menos estable y la retención de Ganancias de tu recibo cambia cada mes —algunos meses paga cero, otros un montón, otros incluso aparece en negativo. No es un error del empleador: es el método acumulado de ARCA, una mecánica de cálculo que pocos entienden pero que rige la forma en que cualquier empleado en relación de dependencia paga Ganancias 4ª categoría en Argentina.

Respuesta corta

ARCA exige que la retención de Ganancias se calcule sobre la ganancia acumulada del año, no sobre el sueldo del mes. Cada mes, tu empleador calcula: (a) la ganancia neta sujeta a impuesto que llevás acumulada desde enero, (b) el impuesto anual proyectado, (c) lo que ya te retuvo en meses anteriores, y (d) la diferencia, que es lo que retiene este mes. Por eso la retención no es lineal: puede ser $0 los primeros meses y crecer, o bajar cuando bajan tus ingresos.

Marco legal

La Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) establece la escala progresiva, las deducciones personales y el método de cálculo. La Ley 27.743 (Paquete Fiscal) estableció el mecanismo de actualización semestral automática por IPC: todos los valores (escala, mínimo no imponible, deducciones por cónyuge e hijos) se actualizan en enero y julio según la variación del IPC INDEC del semestre anterior. ARCA publica las tablas vigentes en PDFs oficiales semestrales. Para enero-junio 2026, la escala tiene 9 tramos con alícuotas del 5%, 9%, 12%, 15%, 19%, 23%, 27%, 31% y 35%.

Cómo funciona en la práctica

La fórmula del método acumulado, para cualquier mes N del año fiscal, es:

  1. Bruto acumulado enero–mes N = suma de todos los brutos cobrados.
  2. Aportes acumulados = jubilación 11% + obra social 3% + PAMI 3%, sobre la base imponible mensual (con tope ANSES si corresponde).
  3. Deducciones personales proporcionales al mes (anual × N/12): MNI + deducción especial 4ª cat. + cónyuge + hijos.
  4. Ganancia neta sujeta a impuesto (GNSI) acumulada = bruto acumulado − aportes acumulados − deducciones proporcionales.
  5. GNSI anualizada = GNSI acumulada × 12/N. Esto proyecta el año completo asumiendo los mismos ingresos.
  6. Impuesto anual = escala aplicada a la GNSI anualizada.
  7. Impuesto acumulado hasta mes N = impuesto anual × N/12.
  8. Retención del mes N = impuesto acumulado mes N − impuesto acumulado mes (N-1).

La clave está en el paso 8: la retención del mes no es el impuesto del mes, es la diferencia entre lo que el empleador entiende que debiste haber pagado al mes N y lo que ya te retuvo. Por eso una comisión grande en marzo dispara una retención enorme ese mes, aunque en abril vuelva a la normalidad.

Ejemplo numérico resuelto

Empleado soltero sin hijos, sueldo base $2.000.000 mensual. En enero, febrero y marzo, su empleador retuvo $0 (la GNSI acumulada todavía no superaba las deducciones personales prorrateadas). En abril cobró una comisión extraordinaria de $5.000.000. El método acumulado dispara:

  • Bruto acumulado enero–abril: ($2M × 4) + $5M = $13.000.000.
  • Aportes acumulados: ~$2.210.000 (17% sobre $13M, aproximado).
  • Deducciones proporcionales (4/12): ($5.151.802 + $24.728.652) × 4/12 ≈ $9.960.151.
  • GNSI acumulada abril: $13.000.000 − $2.210.000 − $9.960.151 = $829.849.
  • GNSI anualizada: $829.849 × 12/4 = $2.489.547.
  • Impuesto anual: primer tramo (5%) sobre $2.489.547 = ~$124.477.
  • Impuesto acumulado abril: $124.477 × 4/12 = $41.492.
  • Impuesto acumulado marzo (previo): $0.
  • Retención de abril: $41.492 − $0 = $41.492.

En mayo, si vuelve al sueldo normal de $2M sin comisión, la GNSI anualizada baja y el impuesto acumulado a mayo puede dar menor que el ya retenido a abril → la retención de mayo da negativa (el empleador le devuelve plata en el recibo).

Errores frecuentes

  • Interpretar una retención alta como abuso. Si cobraste una comisión o un bono, la retención disparada es matemática del método, no error del empleador.
  • Interpretar una retención negativa como "regalo". Es ajuste: el método acumulado detectó que te retuvieron de más en meses previos.
  • No cargar las deducciones en SiRADIG. Si tenés cónyuge, hijos, alquileres, gastos médicos, o pagás cuota de servicio doméstico, tenés que cargarlos en SiRADIG-Trabajador antes del 31 de marzo del año siguiente. Si no, el empleador no puede aplicarlos y vas a pagar de más todo el año.
  • Asumir que multi-empleador se autoresuelve. Si trabajás para dos empleadores, tenés que designar uno como "agente de retención" en el F.572. Si no lo hacés, ambos van a retener sobre tu sueldo individual y vas a pagar mucho menos del impuesto real → diferencia a pagar al 11–16 de junio del año siguiente.

Limitaciones y casos especiales

El método acumulado de la calculadora cubre la situación típica de un empleado en relación de dependencia del sector privado con un solo empleador. No cubre regímenes especiales (docencia con SAC partido, servicio doméstico, regímenes con alícuotas diferenciales, jubilados con haber sujeto a Ganancias). Tampoco contempla retenciones de IIBB provinciales ni cuota sindical (cada empresa las descuenta diferente). Para cualquiera de esos casos, el recibo de sueldo es el documento de referencia y un contador puede explicar las diferencias.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto cambia la escala? Dos veces por año: en enero y julio, por la actualización automática IPC de la Ley 27.743. ARCA publica los PDFs oficiales con las tablas vigentes para cada semestre.

¿El SAC tributa Ganancias? Sí, integra la base. Está incluido en el bruto acumulado del mes en que se cobra.

¿Las indemnizaciones tributan? En general no (Art. 26 inc. i LIG). Pero las gratificaciones por cese mutuo o el preaviso pagado en algunos casos sí.

¿Por qué dos compañeros con el mismo sueldo pagan distinto? Las deducciones personales (cónyuge a cargo, hijos, hijos con discapacidad, gastos médicos, alquileres) cambian la base de cálculo. También el saldo a favor o en contra que arrastren de cómo cargaron SiRADIG.

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Esta guía tiene carácter orientativo y educativo. No constituye asesoramiento contable ni fiscal. Los valores citados corresponden al período enero–junio 2026 (vigente al 23 de mayo de 2026). Para tu caso particular, consultá con un contador matriculado.